EN CHACO SE REGLAMENTÓ EL RETIRO VOLUNTARIO PARA EMPLEADO PÚBLICOS TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY LA LEY 4200-H
El Ejecutivo provincial ha establecido normas para la Ley 4200-H, que fue aprobada mediante el Decreto Nº 2025-1492, y que crea un programa de retiro voluntario para los empleados públicos que aportan al INSSSEP (Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos)
Este programa incluye a la Administración Central, organismos descentralizados y autárquicos, INSSSEP, Lotería Chaqueña, así como a empresas y sociedades estatales, siempre que contribuyan al sistema de jubilaciones provincial. Además, otros poderes e instituciones gubernamentales podrán optar por sumarse de forma voluntaria.
LOS CALIFICADOS PARA ESTE BENEFICIO SON:
Los empleados de planta permanente que hayan aportado al INSSSEP durante al menos 10 años pueden beneficiarse, considerando también el tiempo trabajado como personal transitorio que contribuye.
La compensación por el retiro voluntario puede variar entre el 50% y el 75% del salario, dependiendo de la edad del trabajador y los años de contribuciones. La base para el cálculo será la última remuneración mensual normal, habitual y regular, teniendo en cuenta solo aquellos conceptos que están sujetos a aportes.
Este beneficio tendrá ajuste automático y será administrado por cada jurisdicción, que asumirá el costo asociado. Los beneficiarios seguirán recibiendo el aguinaldo anual y asignaciones familiares, manteniendo sus aportes al sistema de jubilación, a la obra social y al fondo de salud pública.
No podrán participar del programa el personal docente, de seguridad, aquellos que realicen funciones de atención sanitaria directa o indirecta, personal esencial por motivos de servicio, empleados que estén enfrentando sumarios administrativos o asuntos judiciales, así como quienes se encuentren en condiciones de jubilación o hayan presentado su dimisión.
REALIZACIÓN DEL TRÁMITE:
El proceso se llevará a cabo a través del sistema de Trámites a Distancia (TGD), donde el empleado podrá obtener previamente un cálculo preliminar del beneficio. El plazo para comenzar la solicitud en una fase inicial es hasta el 31 de mayo; este plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad competente para establecer normas aclaratorias y complementarias: El régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y específicamente prohíbe el reingreso al Estado, excepto en el caso de cargos electivos o en posiciones de alta dirección.
Espacio Publicitario
Comentarios
Publicar un comentario