LUIS CAPUTO: "ME ASOMBRA QUE NO FESTEJEN", DIJO DEFENDIENDO LA REFORMA LABORAL Y CRITICANDO A LAS CÁMARAS EMPRESARIALES

La reforma laboral se trata este miércoles en las comisiones de Legislación Laboral y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara Baja de Diputados. En ese sentido, a través de su cuenta oficial de X, Caputo manifestó:

“Esto es casi lo más importante de la ley. Les bajamos las cargas patronales un 85 por ciento para los nuevos empleos y no se habla del tema. Ninguna cámara festeja, nada. ¡No salgo de mi asombro!”, destacó el funcionario. “Esto es enorme. La baja del costo laboral será muy grande. Y una muy buena noticia. El gobierno sigue bajando la presión fiscal“ agregó Caputo en X. Sobre este tema


LA LEY TIENE ESTABLECIDOS DOS ASPECTOS CLAROS: 

1) - Los artículos 154 y 155, del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), determinan que quienes “adquieran el carácter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán aplicar las condiciones del presente régimen, hasta el máximo de trabajadores que determine la Reglamentación, el que no podrá ser superior al 80% de la nómina de trabajadores”.

2) - El segundo establece: “Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del presente régimen, el empleador deberá ingresar las alícuotas previstas para el régimen general de contribuciones patronales, tomando en cuenta las siguientes adecuaciones para los subsistemas que se mencionan seguidamente, independientemente de que el empleador encuadre en el inciso a) o b) del artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias"

🅰 - Una alícuota del DOS POR CIENTO (2%) total en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

🅱 - Una alícuota del TRES POR CIENTO (3%) con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la Ley Nº 19.032 (INSSJP), correspondiente a los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive. Quedan excluidas del tratamiento previsto en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social”.

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